Testimonio del estatuto social reformado de la Cooperativa de Electricidad de Rio Primero Ltda.
Titulo primero
CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RIO PRIMERO LTDA. continúa funcionando una sociedad cooperativa para la provisión de energía eléctrica, crédito, vivienda y servicios sociales, que con igual denominación ha sido inscripta en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 3303 y que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por las de la legislación cooperativa vigente, en todo lo que no estuviera previsto en aquel.-
ARTICULO 2º: El radio de acción de la cooperativa será el pueblo de Río Primero, Departamento del mismo nombre, Provincia de Córdoba, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares, dentro o fuera de dicho departamento, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.-
ARTICULO 3º: El domicilio legal de la Cooperativa será el pueblo de Río Primero, Departamento del mismo nombre, Provincia de Córdoba.-
ARTICULO 4º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. No se disolverá mientras diez socios estén dispuestos a continuarla, salvo los casos previstos en el Código de Comercio. Si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por este estatuto y en la legislación cooperativa vigente.-
TITULO SEGUNDO
OBJETO DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendido tanto al servicio urbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirir o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla. b) Prestar otros servicios, como el del hielo, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, teléfonos, construcción de obras y pavimentación, desagües, cementerios, crematorios, reparto y distribución de combustibles líquidos y gaseosos y lubricantes, inclusive estaciones de servicio y anexos al ramo, pudiendo realizar cuantos actos sean conducentes a tales fines y todos otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad. c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos de uso doméstico y otorgar facilidades a los asociados para posibilitarles su adquisición. d) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo. e) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia. f) Ejecutar por administración o por medios de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados. g) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. h) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios. i) Podrá crear una sección de crédito con capital propio para sus asociados y otorgarles préstamos. Se deja constancia que la efectiva prestación de este Servicio de Crédito, requerirá de su previa reglamentación y aprobación por parte de la Asamblea y de la Autoridad de Aplicación. j) Establecer servicios sociales como asistencia médica y farmacéutica, sepelios, inhumaciones, cremaciones u otros, prestándolos con medios propios o contratándolos con terceros, para los asociados y el grupo familiar a cargo, en las condiciones que se fijen reglamentariamente. k) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que presta la Cooperativa, como así también artefactos y artículos del hogar, los que podrán ser fabricados por la misma entidad o adquirirlos a terceros. l) Contratar seguros para sus asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora. m) Proveer servicios de telecomunicaciones actuales y los que se creen en el futuro, los procedentes de nuevos adelantos tecnológicos de conformidad con la legislación vigente, que abarquen telefonía, transmisión de datos, acceso a Internet y demás redes públicas y privadas en la forma que admitan las regulaciones en vigor. n) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetos de la Cooperativa; promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo. o) Desarrollar la actividad agropecuaria. p) Vender los productos de los asociados; q) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría como así también chacras, granjas, etc. para sí o para sus asociados. r) Crear establecimientos para industrialización de los productos de los asociados, así como fábricas para la elaboración de los elementos necesarios a la actividad de los mismos. s) Adquirir por cuenta de la Cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de los mismos, artículos de consumo (mercaderías del tipo almacén, tienda, ferretería, etc.), productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas y todo cuanto fuere necesario para la actividad específica de aquellos y para el consumo familiar. A tales efectos podrá organizar una proveeduría, con sus respectivos locales de expendio y depósitos; t) Propender el abaratamiento de los costos de producción y a la simplificación de la comercialización para beneficiar al consumidor; u) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de los asociados en su estado natural, manufacturados o industrializados.-
ARTICULO 6º: De los servicios de la Cooperativa sólo podrán hacer uso los asociados. Los terceros no asociados sólo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 10 de la ley 20.337.-
ARTICULO 7º: Para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones.-
ARTICULO 8º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en este estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y por la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas, de las actividades de su personal y de la prestación de los servicios.-
ARTICULO 9º: Por resolución de la asamblea, o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con: a) otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. b) otra u otras Cooperativas de la misma o de distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el artículo 5º de la ley 20.337, para la realización en común de objetos convenientes al interés de los asociados, dentro de los objetos sociales señalados en el artículo quinto.-
ARTICULO 10°: La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales, raciales y de nacionalidades.-
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 11°: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, no tengan intereses contrarios manifiestos al objeto social y se adhieran por lo menos a uno de los servicios que brinde la Cooperativa. Los menores de edad de más de 18 años podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años no emancipados y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.-
ARTICULO 12°: La suscripción de cuotas sociales lleva en sí implícita y explícita la condición de aceptar por el asociado, sin reservas, este estatuto y someterse a los acuerdos que el Consejo de Administración y las asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.-
ARTICULO 13º: Toda persona que desee asociarse presentará una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá la Cooperativa.-
ARTICULO 14º: Son deberes y atribuciones del asociado: a) Suscribir e integrar por lo menos una cuota social, en la forma determinada en el artículo 17º, para adquirir la calidad del asociado; pero el Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la Cooperativa, la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que efectúen o a la utilización de los demás servicios de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto dicte el Consejo de Administración, o a las inversiones de servicio que en particular demande su atención, incluidos sus costos financieros. b) Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este estatuto. c) Cumplir las obligaciones que contrajese con la Cooperativa. d) Observar las disposiciones del presente estatuto y reglamentos que se dictaren; acatar las resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración. e) Usar los servicios de la Cooperativa. f) Proponer a las asambleas y al Consejo de Administración todas las medidas que se consideren convenientes al interés social. g) Participar en las asambleas con voz y voto. h) Ejercer los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, para cuyo desempeño deberán tener, al menos, un año de antigüedad en la Cooperativa a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma. i) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas del estatuto. j) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; solicitar a la Comisión Fiscalizadora información sobre las constancias de los demás libros. k) Retirarse voluntariamente no pudiendo exigir los retornos que le pudieran corresponder por el ejercicio, hasta pasada la asamblea que aprobase la distribución de los excedentes.-
ARTICULO 15º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluído podrá apelar ante la asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los treinta días de la fehaciente notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 60 días después de la fecha de cierre del ejercicio. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 51º del estatuto. En caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar los recaudos necesarios para su verificación. La medida de exclusión se aplicará desde la fecha en que sea notificada al asociado. La interposición del recurso de apelación deja en suspenso la exclusión hasta el pronunciamiento de la asamblea.-
TITULO CUARTO
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 16º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de $ 1,00 (PESOS UNO) cada una. Constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración.-
ARTICULO 17º: Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia.-
ARTICULO 18º: Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.-
ARTICULO 19º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la legislación cooperativa vigente. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del presidente, secretario y titular de la Comisión Fiscalizadora.-
ARTICULO 20º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con aquella.-
ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o apoderado y las firmas prescritas en el artículo anterior.-
ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto o no cumpliera cualquier otra obligación financiera que tuviere con la Cooperativa, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses que fijara el Consejo de Administración. Si intimado el deudor a regularizar su situación, no lo hiciera dentro del plazo de 60 días, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción y/o de la obligación incumplida.-
ARTICULO 23º: El importe de las cuotas sociales será reembolsable a los asociados que lo soliciten, después de cinco años de haberlas integrado. Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación y sólo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto prevé el artículo 24. El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese plazo y aún cuando se hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta, u otras que el Consejo de Administración considere de fuerza mayor.-
ARTICULO 24º: Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado. Las que quedaran pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en caja de ahorros.-
ARTICULO 25º: El asociado que solicite transferencias o duplicados de los títulos de cuotas sociales abonará, en concepto de reintegro de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares fije periódicamente el Consejo de Administración.-
ARTICULO 26º: En caso de extravío o desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicados de los mismos, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.-
ARTICULO 27º: En caso de retiro, exclusión o disolución los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les corresponda soportar.-
ARTICULO 28: Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el número de cuotas sociales que hayan suscripto o integrado.-
TITULO QUINTO
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 29º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43º del Código de Comercio.-
ARTICULO 30º: Además de los libros prescritos por el artículo 44º del Código de Comercio se llevarán los siguientes; a) Registro de asociados. b) Actas de asambleas. c) Actas de reuniones del Consejo de Administración. d) Informes de Auditoría. e) Informes de Sindicatura. f) todos aquellos libros que la legislación vigente establezca y los que el Consejo de Administración disponga para facilitar el funcionamiento de la Cooperativa. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por, el art. 38º de la ley 20.337.-
ARTICULO 31º: Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 30 de Junio de cada año.-
ARTICULO 32º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos. b) La relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. c) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa , con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.-
ARTICULO 33º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes de la Comisión Fiscalizadora y del auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquiera otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.-
ARTICULO 34º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal. b) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. c) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. d) El resto se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno.-
ARTICULO 35º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituído al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.-
ARTICULO 36º: La asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya, total o parcialmente, en efectivo o en cuotas sociales.-
ARTICULO 37º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 180 días siguientes se acreditarán en cuotas sociales.-
TITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 38º: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el artículo 33º de este estatuto y elegir consejeros y Comisión Fiscalizadora, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o la Comisión Fiscalizadora, conforme lo previsto en este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos, al 5% del total y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 51º del presente. En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación. La asamblea extraordinaria se realizará dentro del plazo de 60 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro del plazo de 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.-
ARTICULO 39º: Las asambleas ordinarias y las extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará: fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañado en su caso, la documentación mencionada en este estatuto y toda otra que deba ser considerada por la asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados a la asamblea por medio de avisos exhibidos en oficinas, periódicos, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerarse.-
ARTICULO 40º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración una credencial en la cual constará su nombre y si tiene o no obligaciones vencidas o pendientes de pago con la Cooperativa. La credencial se expedirá hasta el último día hábil anterior a la celebración de la asamblea en el horario normal y habitual de atención al asociado. Tendrán voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y los que estén al día en los pagos parciales de las mismas y que hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa: a falta de algunos de estos requisitos sólo tendrán derecho a voz. Distintas credenciales identificarán a los que pueden ejercer el derecho de voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier asamblea firmarán el libro de asistencia.-
ARTICULO 41º: Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificarán su representación para votar en las asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente de la asamblea cuál de los condominios ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.-
ARTICULO 42º: La elección de los miembros del Consejo de Administración, órganos de fiscalización, y de los suplentes se harán en votación secreta yaplicando el sistema D`Hont, conforme al siguiente procedimiento: a) Dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social el Consejo pondrá a disposición de los asociados, de acuerdo a la modalidad prevista en el art. 39, una nómina de los asociados que están en condiciones de ser electos al cierre del ejercicio. b) Hasta cinco días antes de celebración de la asamblea podrán presentarse a la Cooperativa, por duplicado, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar. c) Cada lista será auspiciada por no menos del 1% del padrón de asociados que reúnan las condiciones establecidas por este estatuto para ser electo; la firmarán los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueran electos. d) Si hasta la expiración del período establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que se considerará oficializada. Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos. e) A los fines de la realización del acto eleccionario la Asamblea designará una Comisión receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada ésta, los miembros de la Comisión completarán su cometido y labrarán un acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada lista y el resultado final. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión serán proclamados de inmediato los electos.-
ARTICULO 43º: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.-
ARTICULO 44º: Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-
ARTICULO 45º: Las resoluciones de las asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas de asambleas, debiendo ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su realización se remitirá a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar copia del acta.-
ARTICULO 46º: Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará actas de cada reunión.-
ARTICULO 47º: Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. b) Informes del síndico y del auditor. c) Distribución de excedentes. d) Fusión e incorporación. e) Disolución. f) Cambio de objeto social. g) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del artículo 19º de la ley 20.337. h) Asociación con personas de otro carácter jurídico. i) Modificación del estatuto. j) Elección de consejeros y síndicos.-
ARTICULO 48º: Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, siempre que sea consecuencia directa de un asunto incluido en él y que el voto aprobatorio de la remoción, cuente con los dos tercios de los miembros presentes en el momento de la votación.-
ARTICULO 49º: Las decisiones de las asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto por el artículo 60º de la ley 20.337.-
TITULO SEPTIMO
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo constituido por once titulares y tres suplentes.-
ARTICULO 51º: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener capacidad para obligarse. c) Después del segundo ejercicio social tener, por lo menos, un año de antigüedad como asociado a la fecha de cierre del último ejercicio.-
ARTICULO 52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el artículo 57º de este estatuto. h) Los cónyuges y los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive. i) Los que tuvieran deudas vencidas con la Cooperativa. j) Los que no tuvieran con la Cooperativa relaciones normales y hubieran motivado intervención judicial. k) Los que ejerzan cargos públicos electivos y/o que integren las plantas políticas de cualquier especie en la Administración Pública Municipal, Provincial y/o Nacional. l) Los que ejerzan cargos directivos de cualquier especie en las Empresas o Entidades Estatales, Entes Mixtos, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y/o Entes Autárquicos, Autónomos, descentralizados de la Administración Municipal, Provincial y/o Nacional.-
ARTICULO 53°: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la asamblea. Los Consejeros titulares durarán tres ejercicios en el mandato y podrán ser reelectos por un mandato consecutivo. Pasado un ejercicio podrán ser elegidos nuevamente. El Consejero titular que no pueda ser reelegido por haber cumplido dos mandatos consecutivos, tampoco podrá ocupar el cargo de miembro de la Comisión Fiscalizadora debiendo transcurrir un ejercicio como mínimo para poder ser elegido nuevamente. La renovación del Consejo de Administración se hará en lo sucesivo por tercios en forma alternativa de cuatro, cuatro y tres miembros según su antigüedad.-
ARTICULO 54°: Los suplentes tendrán un mandato de un ejercicio, pudiendo ser reelectos. Reemplazarán a los titulares en caso de ausencia temporaria o vacancia en el cargo de consejero. El reemplazo será elegido por el Consejo de Administracion. Si un miembro del Consejo fuera alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 52 de este Estatuto, quedará de hecho relevado y se procederá a su reemplazo conforme a lo establecido precedentemente. En el supuesto que el consejero suplente ejerza el cargo de consejero titular por vacancia definitiva, continuará en el cargo hasta completar el mandato correspondiente al consejero reemplazado y podrá ser reelecto por un mandato consecutivo.-
ARTICULO 55º: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración después de cada elección, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, pro-tesorero, secretario y pro-secretario; los demás miembros actuarán como vocales.-
ARTICULO 56º: Dentro del término de quince días de efectuada la asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.-
ARTICULO 57º: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-
ARTICULO 58º: Los miembros del Consejo de Administración depositarán en la Cooperativa los títulos de cuotas sociales que posean, antes de empezar a ejercer sus funciones las que quedarán en caución durante sus mandatos, no pudiendo retirarlos hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.-
ARTICULO 59º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de consejeros titulares, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El presidente tendrá voto y en caso de empate, tendrá el voto adicional decisorio. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.-
ARTICULO 60º: Todo miembro Titular que, debidamente citado, faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.-
ARTICULO 61º: Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos con la Cooperativa, solicitare concurso o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazarlo conforme lo establece el artículo 54º de este estatuto.-
ARTICULO 62º: En ausencia del presidente, las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el vocal que se designa al efecto.-
ARTICULO 63º: Cuando por vacantes definitivas el número de consejeros se reduzca al punto de impedir la formación de quórum, el Consejo de Administración deberá convocar en el término de quince días, y siempre que falten más de cuarenta y cinco días para la celebración de la asamblea ordinaria, a una asamblea extraordinaria a objeto de integrarlo.-
ARTICULO 64º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de Actas previsto en el artículo 30º inciso -c- de este estatuto y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.-
ARTICULO 65º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas legales vigentes.-
ARTICULO 66°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las asambleas. b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que preste la Cooperativa y también los precios de los productos que distribuya. c) Suspender suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor; negarlos en caso de fraude o de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere con la Cooperativa. d) Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que ha de ajustarse la suscripción e integración de acciones por los usuarios de los distintos servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º inciso -a- de este estatuto. Fijar la cantidad de cuotas de capital que deben suscribir los asociados y los plazos para su integración, especialmente en los casos de obras nuevas o ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como en la rural y que por su naturaleza e importancia demanden inversiones o financiaciones extraordinarias, cuidando que las respectivas reglamentaciones y contratos prevean las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de acuerdo con las circunstancias y condiciones que cada realización requiera. e) Gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda. f) Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción. g) Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realiza la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales. h) Nombrar al gerente y al personal no comprendido en el convenio colectivo por concurso de antecedentes y capacitación, exigiendo las garantías que estime convenientes. Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones, y prescindir de sus servicios. i) Establecer y acordar los servicios y gastos de administración. Formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa que serán sometidos a las asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernan a la organización de las oficinas, del trabajo del personal y a la prestación de los servicios. j) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa. k) Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta y en el último caso fundada en acta; autorizar o negar la transferencia de acciones. l) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. m) Contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y todos los elementos y materiales que la Cooperativa requiera; licitar obras y disponer construcciones. La enajenación o permuta de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas requieren el acuerdo de las asambleas. n) Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones. ñ) Excluir a los asociados conforme al artículo 15º o) Sostener y transar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos; nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa. p) Otorgar al gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. q) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más eficaz realización de sus objetivos. r) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, asistir a ellas y proponer o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad. s) Redactar la memoria anual que acompañará el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del síndico y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la asamblea. t) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviera previsto en el estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la asamblea.”
ARTICULO 67º: Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-
ARTICULO 68º: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.-
ARTICULO 69º: El consejero que en una operación o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.-
ARTICULO 70º: El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo y/o Asamblea en los casos que corresponda; firmar con el secretario y el tesorero las memorias y los balances; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-
ARTICULO 71º: El vicepresidente reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de presidente y vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la asamblea, según el caso, designarán como presidente ad-hoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el vicepresidente será reemplazado por un vocal titular, designado por el Consejo de Administración, luego de haber cubierto la vacancia.-
ARTICULO 72º: Son deberes y atribuciones del secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el Pro-secretario y en ausencia de ambos por un vocal titular designado por el Consejo, con los mismos deberes y atribuciones.-
ARTICULO 73º: Son deberes y atribuciones del tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen en la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración; y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el Pro-tesorero y en ausencia de ambos por un vocal titular designado por el Consejo, con los mismos deberes y atribuciones.-
ARTICULO 74º: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: participar en las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto; realizar las comisiones que este le encomiende; cubrir los cargos que le correspondan según el presente estatuto. Son atribuciones de los vocales suplentes: participar en las reuniones del Consejo de Administración con voz.-
TITULO OCTAVO
DE LA FISCALIZACION PRIVADA
ARTICULO 75°: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes, que serán elegidos de entre los asociados por la asamblea. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. El reemplazo será realizado en el orden que fueron elegidos. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán en su mandato dos ejercicios y podrán ser reelectos por un mandato consecutivo. Pasado un ejercicio pueden ser elegidos nuevamente. El miembro titular que no puede ser reelegido por haber cumplido dos mandatos consecutivos, tampoco podrá ocupar el cargo de Consejero debiendo transcurrir un ejercicio como mínimo para poder ser elegido nuevamente.-
ARTICULO 76°: No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora: a) Quiénes se hallan inhabilitados para ser consejero de acuerdo con los artículos 52º y 69º de este estatuto. b) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado inclusive.-
ARTICULO 77º: Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento del Consejo de Administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente. c) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. d) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedente. Son deberes de la Comisión Fiscalizadora: a) Convocar a asamblea ordinaria, cuando omita hacerlo el Consejo de Administración una vez vencido el plazo de ley b) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de título y valores de toda especie. c) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. d) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria. e) Designar consejeros en los casos previstos en el artículo 59º del presente estatuto. f) Vigilar las operaciones de liquidación. g) En general, velar para que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. La Comisión Fiscalizadora debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.-
ARTICULO 78º: La Comisión Fiscalizadora y cada miembro individualmente, responde por el incumplimiento de las obligaciones que la imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-
ARTICULO 79º: En la primera sesión de la Comisión Fiscalizadora, de entre sus miembros titulares, se determinará quién de ellos ocupará la Presidencia y quien la Secretaría.
La Comisión Fiscalizadora debe sesionar por lo menos una vez por mes, o cuando lo requiera alguno de sus miembros. El quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos y serán asentadas en el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora. El miembro que faltare tres veces consecutivas o cinco alternadas, a las reuniones de la Comisión, sin que estas sean justificadas, será considerado como dimitente.-
ARTICULO 80º: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los miembros de la Comisión Fiscalizadora en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-
ARTICULO 81º: La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81º de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 30º de este estatuto.-
DEL GERENTE
ARTICULO 82º: El gerente es el Jefe encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Los deberes y atribuciones del gerente se establecerán en el correspondiente reglamento.-
TITULO NOVENO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 83º: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.-
ARTICULO 84º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el, nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.-
ARTICULO 85º: Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o la Comisión Fiscalizadora puede demandar la remoción judicial por justa causa.-
ARTICULO 86º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.-
ARTICULO 87º: Los liquidadores deben informar a la Comisión Fiscalizadora, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.-
ARTICULO 88º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento _en liquidación_, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviere previsto en este título.-
ARTICULO 89º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informe de la Comisión Fiscalizadora y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación de la asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.-
ARTICULO 90º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.-
ARTICULO 91º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-
ARTICULO 92º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.-
ARTICULO 93º: La asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.-
TITULO DECIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 94º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-
ARTICULO 95º: En la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de aprobado el presente Estatuto, se elegirán dos Consejeros Titulares más, para completar el número establecido en el Artículo 50. El Consejo de Administración en la última reunión que celebre al terminar el primer ejercicio anual, sorteará a los miembros que permanecerán tres o dos ejercicios en su cargo. A efectos de la reelección no se computará la antigüedad anterior.-
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE ESTATUTO SOCIAL ES EXPRESIÓN FIEL DEL QUE RESULTA DE LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPTE. Nº EX2019-102802676-APN-DAJ#INAES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
